08 agosto 2022 por Redacción

La fecha de caducidad y de consumo preferente en los productos, especialmente en las bebidas y la cerveza, son dos conceptos importantes que se suelen asociar directamente con el etiquetado y la transparencia en la comunicación, donde los fabricantes debemos estar especialmente involucrados y comprometidos.

Acto seguido debemos plantearnos en el siguiente post cuestiones como… ¿Qué diferencias existen entre la caducidad y el consumo preferente?, ¿qué bebidas caducan y cuáles no?, ¿qué importancia tienen los estudios de vida útil?, ¿la cerveza caduca? Vamos a intentar despejar y dar respuesta a todos estos interrogantes.

La clave es que en numerosas ocasiones el usuario final medio, bien por desconocimiento o porque recibe un aluvión de conceptos, se equivoca constantemente al interpretar las etiquetas de los envases; no diferencia con claridad la “fecha de caducidad” y la “fecha de consumo preferente”.

Se debe saber que si bien no se pueden consumir productos caducados, sí se pueden en el caso de los no perecederos.

Particularmente, la mayoría de las bebidas están incluidas en este segundo grupo, cuyo consumo preferente las convierte en aptas para disfrutar después de un tiempo prolongado, y siempre que se conserven en óptimas condiciones.

Fecha de caducidad VS fecha de consumo preferente

En primer lugar, hay que despejar dudas y comentar las principales diferencias entre un concepto y otro.

La fecha de caducidad está directamente relacionada con la seguridad como “fecha límite”, y la de consumo preferente con la calidad como “fecha recomendada”, de tal forma que una buena conservación convierte a estos productos en perfectamente aptos para consumir con el paso del tiempo.

Y aquí surge otra cuestión importante cómo la duración del producto en cuestión.

Partiendo de la base de que ningún producto durará para toda la vida y que las empresas y el fabricante están en la obligación de indicar expresamente y determinar la vida útil de un producto, la duración no es un concepto puramente matemático.

Esta durabilidad no solo depende de su elaboración, sino que otros condicionantes en el proceso como el almacenaje, el transporte, las condiciones en las que está en tienda o cómo el consumidor los conserva en el hogar, inciden directamente sobre su conservación y estado óptimo.

La fecha de caducidad está incluida en aquellos alimentos microbiológicamente muy perecederos, y en ningún caso deben consumirse una vez se ha pasado la fecha, porque de hecho la empresa debe indicar que son peligrosos para la salud.

Sin embargo, la leyenda “consumir preferentemente antes de” indica la fecha límite hasta la que un producto en cuestión conserva todas sus propiedades y se refiere a otros conceptos como los las propiedades organolépticas (textura, sabor, etc.), y nutritivas.

Lo que significa que pueden consumirse sin riesgo para la salud pero el fabricante o la empresa está exenta de esta responsabilidad.

Regulación legal

La finalidad de la fecha de caducidad y de consumo preferente forman parte de la información al consumidor.

El objetivo es garantizar calidad, seguridad alimentaria del producto, transparencia y sobre todo sostenibilidad, al intentar reducir al máximo desperdicios alimentarios y generar residuos.

Existen varias normas, entre ellas el Real Decreto 1334/1999 de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como el Reglamento de la Unión Europea 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que despejan algunas cuestiones.

El primero de ellos habla en su artículo 11 del marcado de fechas, y centrándonos en nuestro sector, concretamente no precisarán indicar la fecha de duración mínima,

  • Las bebidas con una graduación de un 10 por 100 o más en volumen de alcohol.
  • Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.
  • Vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.

Lo que significa que su consumo puede ser más tardío de lo indicado sin que suponga un peligro para la salud, aun con cierta pérdida de algunas propiedades.

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