Existen muchas dudas entre los productores y comercializadores de bebidas sobre la obligatoriedad o no de darse de alta en alguno de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) y en este artículo intentaremos de resolver algunas de esas dudas.

Ley de Residuos

La Ley 22/2011 de Residuos, establece que los productores o comercializadores de productos que con el uso se convierten en residuos serán obligados, entre otras e independientemente de la cantidad de residuos que generen, a:

  • Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades…
  • Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento (de carácter voluntario)
  • Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.
  • Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

 Responsabilidad del Productor

En cumplimiento de sus obligaciones, el productor debe establecer sistemas individuales o adherirse a sistemas colectivos para la gestión de los residuos generados.

Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

En el caso de los sistemas colectivos se contribuirá económicamente de forma proporcional a las cantidades de producto que el productor ponga en el mercado. En España los dos grandes sistemas colectivos son Ecoembes y Ecovidrio. La adhesión a estos sistemas, además de obligar a contribuir económicamente al sistema, también obliga a incluir el símbolo de Punto Verde en los envases.

Sistemas de Gestión de Residuos

Ya sea un sistema individual o colectivo, se tendrán que contemplar las siguientes obligaciones:

  • Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que han puesto en el mercado.
  • Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que reglamentariamente se establezca relativa a los residuos gestionados, y en su caso la relación de las entidades o empresas que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades.
  • Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos.
  • Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
  • En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el coste de estas obligaciones.

En resumen, cualquier productor o comercializador está obligado a establecer un Sistema de Gestión de Residuos que permita la gestión de los generados por su actividad independientemente del volumen de los mismos.

Dada la complejidad de tener un Sistema individual, más si cabe, para los pequeños productores, lo más sencillo es adherirse a uno de los Sistemas colectivos anteriormente indicados.

José Ramón Álvarez

Publicado por

José Ramón Álvarez

Triatleta de vocación tardía y Beer Sommelier y Certified Cicerone en sus ratos libres.

Comentarios

Deja un nuevo comentario

Debes estar conectado con tu cuenta para publicar un comentario.,
Si aún no tienes cuenta con nosotros haz clic aquí.